El Tribunal de Internet de Beijing escuchó recientemente dos casos de infracción de software de "cambio de rostro de IA", que atrajeron una atención generalizada. Los demandantes en el caso son dos modelos de vídeos cortos de estilo chino que demandaron al operador de una aplicación de "cambio de rostro" por utilizar sus vídeos para crear plantillas de cambio de rostro sin autorización y sin pagar por ellos, lo que infringía sus derechos de retrato. derechos de información personal. El tribunal finalmente dictaminó que el demandado debería compensar al demandante por las pérdidas y disculparse. Sin embargo, la determinación de infracción de los derechos de imagen generó controversia y desencadenó una discusión sobre los límites legales entre la tecnología de cambio de rostro de IA y la protección de la información personal.
Noticias de ChinaZ.com el 21 de junio: El Tribunal de Internet de Beijing escuchó recientemente los dos primeros casos de infracción de software de “cambio de rostro de IA” de Beijing. Los demandantes, Liao y Wu, son modelos de vídeos cortos de estilo nacional. Acusaron al operador de una aplicación de "intercambio de caras" de utilizar sus vídeos para crear plantillas de intercambio de caras sin autorización y de proporcionar un uso pago en la aplicación, lo que infringía sus derechos. de derechos de retrato y derechos de información personal.
Después del juicio, el tribunal sostuvo que aunque el acusado utilizó tecnología de síntesis profunda para procesar el video del demandante y reemplazó la cara en el video, este comportamiento no constituyó una infracción de los derechos de retrato del demandante porque el demandante ya no podía ser identificado en el video reemplazado. video. Sin embargo, el tribunal también encontró que las acciones del demandado violaron los derechos de información personal del demandante.
El tribunal señaló que los rasgos faciales y otra información personalizada en el video del demandante eran información personal, y el procesamiento de esta información por parte del acusado a través de tecnología de "cambio de rostro" fue un acto de procesamiento de información personal. El demandado obtuvo y utilizó comercialmente la información personal del demandante sin el consentimiento del demandante, lo que constituyó una infracción.
En última instancia, el tribunal dictaminó que el demandado debería disculparse con el demandante y compensar las pérdidas mentales y económicas. Actualmente, el caso aún se encuentra en período de apelación y la sentencia de primera instancia aún no ha surtido efecto.

Árbitro de juicio:
El demandado sí utilizó el vídeo en el que aparecía el demandante, pero esto no constituyó una infracción del derecho del demandante a un retrato.
Después de la revisión judicial, se determinó que el acusado no presentó pruebas para probar la fuente de su video de plantilla considerando que el maquillaje, el peinado, la vestimenta, los movimientos, la iluminación y los cambios de cámara de los personajes en el video de plantilla eran consistentes con los videos. En el que apareció el demandante, se puede determinar que el demandado utilizó la plantilla de video en la que apareció el demandante. Los videos fueron reemplazados con rostros de otras personas a través de tecnología de síntesis profunda y luego subidos a la aplicación involucrada como plantilla para que los usuarios la usen. . Sin embargo, este acto no infringió el derecho de retrato del demandante.
En primer lugar, el vídeo de plantilla que cambia de cara no es identificable en el sentido vertical. La reconocibilidad enfatiza que la esencia de un retrato es señalar a una persona específica, y el retrato reproducido a través de medios técnicos debe poder permitir que un cierto segmento del público identifique a la persona que es el retrato. Aunque con el desarrollo de los tiempos y la tecnología, el alcance de la protección del derecho de retrato no se limita al rostro, aún así debe cumplir con las disposiciones legales de "reflejar la imagen externa identificable de una persona física específica" y poder formar una correspondencia uno a uno con la persona física específica. En este caso, los rostros de los personajes del vídeo involucrados en el caso no sólo fueron eliminados, sino también reemplazados. En esencia, la parte central identificable del vídeo fue reemplazada por el retrato facial identificable de otros, que se disipó o incluso destruyó. la identidad del demandante en el video involucrado en el caso Con la función de identificar al demandante, lo que el público puede identificar directamente a través del video de plantilla que cambia de rostro involucrado en el caso es en realidad la persona en la plantilla en lugar del demandante, y allí. No hay correspondencia uno a uno con el demandante.
En segundo lugar, el demandado no vulneró legalmente el derecho del demandante al retrato. Según las disposiciones del Código Civil, la infracción de los derechos de retrato incluye hacer, usar y publicar el retrato del titular de los derechos del retrato sin el consentimiento del titular de los derechos del retrato, difamar, desfigurar o utilizar tecnología de la información para falsificar el retrato de otros. , etc. En este caso, el demandado no produjo un video que contenga el retrato del demandante; aunque el demandado usó el video del demandante involucrado en el caso, no usó el retrato del demandante, sino que reemplazó el rostro del demandante con un rostro que pudiera identificarlo. demandante y eliminó la identificación del retrato Luego, se utilizaron los elementos impersonales del video, es decir, maquillaje, vestimenta, peinado, iluminación, cambio de lentes, etc. para obtener intereses patrimoniales, además, el demandado no vilipendió ni desfigurar el retrato del demandante; al mismo tiempo, el comportamiento del demandado no constituyó una falsificación del acto del retrato.
Por lo tanto, las acciones del demandado no constituyeron una infracción de los derechos de retrato del demandante según lo estipulado por la ley, y no infringieron los intereses personales y patrimoniales del demandante vinculados a su retrato.
El comportamiento del demandado constituyó una infracción de los derechos de información personal del demandante.
Primero, el video en el que apareció el demandante en el caso contenía información personal, incluido el rostro del demandante. La aparición en video del demandante en el caso presenta dinámicamente los rasgos faciales del demandante y otras características individuales. Con base en la tecnología digital, estas características personales se pueden presentar en forma de datos, lo que cumple con la "Ley de Protección de Información Personal de la República Popular de China". " estipula que "se trata de una persona física identificada o identificable". Definición de "Información relevante".
En segundo lugar, el demandado procesó la información personal del demandante. En primer lugar, el demandado debe ser el sujeto responsable del procesamiento de información personal. Incluso si el acusado realmente utiliza los servicios técnicos de la empresa fuera del caso, la empresa fuera del caso es sólo un proveedor de servicios técnicos confiado. El acusado es el principal del procesamiento de información personal, determina el método y el alcance del procesamiento de la información y debe. asumir la responsabilidad por el comportamiento de procesamiento de información personal. En segundo lugar, el comportamiento cambiante involucrado en el caso es un comportamiento de procesamiento de información personal. El demandado primero debe recopilar un video de la apariencia del demandante que contenga la información del rostro del demandante, reemplazar el rostro del demandante en el video con el rostro en la foto proporcionada por él. Este proceso utiliza tecnología de reconocimiento facial que detecta puntos clave en el rostro. y luego reemplaza los rasgos faciales proporcionados correspondientes a la imagen del rostro se fusionan con la persona específica en la imagen de plantilla, y la imagen generada tiene tanto los rasgos faciales en la imagen especificada como en la imagen de plantilla. Este proceso de síntesis no es solo un simple reemplazo, sino que requiere fusionar las características de la nueva imagen estática con algunas características faciales, expresiones, etc. del video original a través de algoritmos, de modo que la plantilla de video reemplazada se comporte de forma natural y fluida. El proceso anterior implica la recopilación, uso y análisis de la información personal del demandante. Por lo tanto, el proceso de formación de una plantilla de video de cambio de cara mediante "cambio de cara" pertenece al procesamiento de la información personal del demandante.
En tercer lugar, el comportamiento del demandado infringió los derechos de información personal del demandante. El procesamiento automatizado de información personal a menudo tiene características como la ocultación. Por lo tanto, la ley previene riesgos como la filtración y el abuso al otorgar a las personas el derecho a conocer y decidir sobre el procesamiento de su información personal. Aunque el vídeo del demandante involucrado en el caso se ha hecho público, la descripción de la cuenta involucrada en el caso está marcada como "no autorizada para ningún software pago". No se debe inferir que el demandante dio su consentimiento para que otros procesen su información facial. Además, el demandado obtuvo el video que contiene la información facial del demandante, lo analizó y modificó utilizando la tecnología emergente de síntesis profunda y luego lo comercializó. Esto puede tener un impacto significativo en los derechos e intereses personales del demandante, y el consentimiento del demandante debe. obtenerse de conformidad con la ley. El demandado no tenía pruebas que demostraran que contaba con el consentimiento del demandante, por lo que constituyó una infracción de los derechos de información personal del demandante.
El veredicto de este caso tiene una importancia de referencia importante para la aplicación de la tecnología de cambio facial de IA y la protección de la información personal. También recuerda a las empresas relevantes que cumplan estrictamente las leyes y regulaciones y respeten los derechos e intereses personales al utilizar la tecnología de IA.